REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006012
ASUNTO : PP11-S-2004-006012
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SALAS GREGORIO BAUTISTA, es autor de la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud que en fecha 26-09-2004, aproximadamente a las 02:15 horas de la madrugada fue detenido por el funcionario Carvajal Araujo Victor David, adscrito a la Comisaría CNEL. Miguel A. Vasquez, por las adyacencias de la Parroquia Santa Cruz, específicamente al frente de la Cervecería La Gran Parada, Acarigua, Estado Portuguesa, en posesión de la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa. Hechos que se desprenden de los elementos de convicción que cursan en el expediente, los cuales se mencionan a continuación:
Con el contenido del acta policial de fecha 26-09-2004, suscrita por el funcionario CARVAJAL ARAUJO VICTOR DAVID, en la cual estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos. (Folio 2).-
Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 10-07-2004, al ciudadano RIVERO GUILLEN BILIS RAFAEL, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resultó detenido el imputado de autos. (Folios 3).
No cabe duda en consecuencia, que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado el Fiscal y por observarse también, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga en virtud que la pena a imponer no excede de diez (10) años en su límite, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado SALAS GREGORIO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 11.542.590, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la avenida 53 del barrio Fe y Alegría, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, sometiéndolo a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Se fija el día 18-10-2004, a las 02:00 de la tarde para que se lleve a cabo el acto de la prueba anticipada de la sustancia incautada. Líbrese lo conducente. Así también se decide.
Se ordena se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 EJUSDEM, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así igualmente se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de la prosecución de la investigación. Así finalmente se decide
Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo