REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-002220
ASUNTO : PP11-S-2003-002220
Recibido y analizado el contenido del escrito que corre desde el folio 353 al folio 368 de la primera pieza que conforma la presente causa, interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO MORA REYES, asistido de la abogada DORITZA Y. LINARES; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa desde el folio 178 al folio 181 de la primera pieza, decisión de fecha 25-05-04, dictada por este Tribunal, en la cual se ordenó la entrega del vehículo clase tractor, uso agrícola, marca Landini, modelo R-7500, color azul, serial de carrocería 1203359, serial del motor 236UA161383L, a la ciudadana ELIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ PERALTA, C.I.N°12.027.625, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ORFELINA PERALTA DE RODRIGUEZ, C.I. N°3.541.217.
Cursa desde el folio 201 al folio 203 de la primera pieza, escrito en el cual el ciudadano JOSE FRANCISCO MORA REYES, interpuso recurso de apelación de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25-05-04.
Cursa al folio 340 y 341, decisión de fecha 17-08-2004, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO MORA REYES.
Ahora bien, al observarse que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por haber quedado FIRME la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-05-2004, en la cual ordenó la entrega del vehículo anteriormente descrito, por tal motivo, no entra este Juzgado a conocer del fondo de todo lo planteado en el contenido del escrito que corre desde los folios 353 al 368 de la primera pieza. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano JOSE FRANCISCO MORA REYES.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo