REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006035
ASUNTO : PP11-S-2004-006035
Compete a este a quo, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. GUSTAVO SANCHEZ, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión-Acarigua, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LA LIBERTAD PLENA, para el ciudadano ERINSON OMAR TOVAR, venezolano, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 17-12-84, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.051.367, residenciado en el calle 9 entre Av. 3 y 4 casa s/n, Píritu, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, encontrándose debidamente asistida por la profesional del Derecho FANNY COLMENARES Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado ERINSON OMAR TOVAR, por cuanto fue aprehendido el día 26 de setiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 23:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, salieron de comisión con destino a efectuar patrullaje de vigilancia y control del orden público, cuando avistaron en la carrera 8, frente “Pollo en Braza y Hotel Los Vikingos”, a un grupo de ciudadanos sospechosos, a los cuales se procedió a identificarlos, siendo que uno de ellos se alejó del grupo y sacó algo de su cintura y lo lanzó a los matorrales, a quien se le dio voz de alto y se procedió a identificar en presencia de testigo, siendo que al practicársele inspección personal encontrándosele una cápsula calibre 44 sin percutir, y una vez revisado el lugar donde lanzó el objeto se constató que era un arma de fuego de fabricación ilegal y rústica tipo “chopo”, adaptado a calibre 44; procediendo a trasladar al ciudadano identificado hasta el comando, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y a ponerlo a la orden de la Fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que no existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ERINSON OMAR TOVAR, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizó la detención al mencionado ciudadano, sin que quede claro el hecho de que se él el titular del arma encontrada, motivo por el cual el Fiscal del Ministerio Público solicito la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano ERINSON OMAR TOVAR. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante la cual requirió se Decrete LIBERTAD PLENA del ciudadano ERINSON OMAR TOVAR, identificado ab initio. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIET PATIÑO