REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000071
ASUNTO : PP11-P-2004-000071

Yo, RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: 5.949.456, y domiciliado en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control IV, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesto que:

En fecha 21 de julio de 2004, tomé posesión de este a quo; conforme designación del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° 1049. Una vez revisado prima facie, el inventario existente para la fecha, observé que existe un gran cúmulo de expedientes, los cuales procedí a reordenar la fijación de fechas para las correspondientes Audiencias.

Es el caso, que en fecha de hoy, 30 de Septiembre de 2004, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° PP11-P-2004-071, y abierta dicha Audiencia, este Juzgador se percata que la víctima identificada como MIGUEL ANGEL GUION, Cédula de Identidad N° 12.446.390, es amigo manifiesto, en razón que desde hace mas de ocho años mantiene trato personal y directo conmigo y con mi familia. Igualmente, cursó estudios de T.S.U. en Administración con mi esposa; circunstancia ésta que acercó aún mas el vínculo amistoso, al punto de visitar mi casa y compartir con otros amigos, de manera afectuosa y normal como cualquier grupo. Por otra parte, y aún manteniendo, la amistad, que por razones de trabajo nos ha distanciado a solo saludos ocasionales en la calle; no permitió que quien aquí decide, conociera con antelación el hecho de que la víctima identificada, estaba en esa condición en esta causa; es por lo que, ante esta circunstancia evidenciada, demuestra que en algún momento reciente, he tenido vinculación amistosa con esta persona, lo cual vicia la imparcialidad debida al juramento que asumí como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal.

Lo anterior, obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de decidir, señalar lo siguiente:

Primero

Los artículos 86, ordinal 4to. y 87, del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces, …omisis… , y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Omisis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. (Resaltado nuestro).
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Segundo


Por los motivos expuestos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo, a los efectos de la distribución de esta causa al Juzgado de Control que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo requerido.

El Juez de Control IV.


Abg. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ



En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de 05 Piezas, constante la N° 1, desde el folio 01 al 233; N° 2, desde el folio 01 al 214; N°3, desde el folio 01 al 227; N° 4, desde el folio 01 al 201, y la N° 5, desde el folio 01 al 72 respectivamente; así mismo, tres (03) juegos de copias certificas, de las piezas 1, 2 y 3, respectivamente. Conste.

La secretaria

Abg. JULIET PATIÑO

RAGG/ragg.-