REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000271
ASUNTO : PP11-P-2003-000271
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, dictada por Tribunal de Primera Instancia Juicio N°3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha Veintisiete (27) de agosto del año 2004, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos EDUARDO PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1984, titular de la cédula de identidad número: 17.252.258, residenciando en la avenida 2 del barrio La Batalla, Acarigua del Estado Portuguesa; HECTOR EMILIANO RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-10-1977, titular de la cédula de identidad número: 13.226.293, residenciando en la avenida 01 con callejón 03 del Barrio La Batalla; NAUDY GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.752.585, nacido en fecha 24-06-1985, residenciado en la avenida 01 con callejón 03 del Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; y FRANGER MIGUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-11-1984, titular de la cédula de identidad número: 17.936.700, residenciado en la avenida 01 con calle 5 del Barrio La batalla de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE en grado de autor al primero y en grado de cooperadores inmediato a los tres últimos, delito éste previsto y sancionado en el primero aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 260 eiusdem, perpetrado en perjuicio de la Adolecente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY) todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos, EDUARDO PARRA RAMIREZ, HECTOR EMILIANO RIVERO PEREZ, NAUDY GONZALEZ PEREZ FRANGER MIGUEL HURTADO, ya identificado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los EDUARDO PARRA RAMIREZ, HECTOR EMILIANO RIVERO PEREZ, NAUDY GONZALEZ PEREZ FRANGER MIGUEL HURTADO, a su defensor y a las victimas.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en Acarigua, en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de EJECUCIÓN, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Tres.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria
Abg. Edilmar Rangel
RRdeB/ac
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