REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000261


Recibido Oficio N° 637, de fecha 22 de julio de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado RICHARD NEIX MAIELLA GARCIA, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21 de octubre de 1994, el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano RICHARD NEIX MAIELLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de María Lucrecia Maiella y de Lorenzo Garcia, nacido en fecha 31-03-70, residenciado en el Barrio Campo Lindo, calle 28, con avenida 27, Pasteleria Doña Barbara, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.084.695, a cumplir la pena de diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Gladis Margarita Colina.

SEGUNDO: Consta al folio 44 de la causa, que en fecha 28 de noviembre de 1994, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días.

TERCERO: Consta al folio 52 de la causa, que en fecha 29 de marzo de 1995, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, después de obtener los recaudos legales, decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado RICHARD NEIX MAIELLA GARCIA, lapso que vencerá el día 14 de enero de 1996, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

En atención al Oficio N° 637, de fecha 22 de julio de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Tribunal que acordó el beneficio, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA diez (10) meses y quince (15) días de prisión, impuesta al ciudadano RICHARD NEIX MAIELLA GARCIA, en fecha 21 de octubre de 1994, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Gladis Margarita Colina; en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
El Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito


El Secretario


Ab. Edilmar Rangel

RRDEB/id