REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000127
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 30-07-04, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos JOSE ANTONIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el día 08-07-67, residenciado en la calle 01 y 02, Rio Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Luis Cesar y Paula de Cesar, titular de la cédula de identidad N° 9.839.335, y ALEXIS GREGORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, csado, hijo de María Torres y Marcos Oropeza, residenciado en Rio Acarigua, caserío La Rojeña, calle principal, nacido en fecha 24-03-68, titular de la cédula de identidad N° 11.080.147 por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los articulos 455 ordinal 1° del Código Penal y 455 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3° único aparte ejusdem, en perjuicio de la Hacienda Tacamajaca, Empresa Smurfit; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ALEXIS GREGORIO TORRES y ANTONIO CESAR RODRIGUEZ, ya identificados.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano ALEXIS GREGORIO TORRES y ANTONIO CESAR RODRIGUEZ y a sus defensores.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
La Secretaria
Ab. Edilmar Rangel
RRDEB/jca