REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la demanda de divorcio intentada por Segundo Mariano Colmenárez Gil, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante e identificado con la Cédula de Identidad V 5.464.092, contra Ana de Jesús Verastegui, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad V 7.519.786, este Tribunal observa:
Se dice en el escrito de la demanda que el ya referido e identificado Segundo Mariano Colmenárez Gil, contrajo matrimonio civil con la ahora demandada Ana de Jesús Verastegui, ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 3 de diciembre de 1976 y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de San Felipe, hasta que en el año 1981 fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua.
Que a mediados de 1983, su esposa abandonó voluntariamente el hogar y con sus hijos fijó su domicilio en el Estado Yaracuy y desde ese tiempo no ha mantenido relación con ella ni con sus hijos y que no conoce su dirección ni su paradero.
Por los hechos que narra, demanda el divorcio por la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.
Aunque el accionante señala en el escrito de la demanda, que la ahora demandada Ana de Jesús Verastegui, abandonó el hogar voluntariamente y fijó su domicilio en el Estado Yaracuy, mediante diligencia del 20 de marzo de 2003 señaló como último domicilio conocido la Avenida 38, número 24 62, Barrio Reja de Guanare en esta ciudad de Acarigua.
No obstante, al haber señalado el mismo accionante que la ahora demandada Ana de Jesús Verastegui, abandonó voluntariamente el hogar y fijó su domicilio en el Estado Yaracuy, las gestiones para agotar la citación personal, deben realizarse en el mencionado Estado Yaracuy y siendo la citación una formalidad necesaria para la validez del juicio, que asegura la garantía constitucional de la defensa, al decir del maestro Arístides Rengel Romberg, es evidente que la citación tramitada en un lugar en el que no se encuentra el demandado, no puede lograr ponerle en conocimiento sobre la demanda, para que tenga oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, por lo que constituye falta absoluta de citación y en consecuencia es contraria al orden público y hace nulo el proceso.
De conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces procurarán la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y al no haberse agotado los trámites para la citación personal de la demandada, en el Estado Yaracuy, donde al decir del actor fijó su domicilio, hay falta absoluta de citación en la presente causa, por lo que la misma debe reponerse, declarándose además la nulidad de los actos posteriores dependientes de la citación y así este Tribunal lo declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se tramite la citación personal de la demandada Ana de Jesús Verastegui, en el Estado Yaracuy, por un Tribunal que sea competente por el territorio, a cuyo efecto se librará la comisión correspondiente y se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos realizados en la presente causa que sean posteriores a la admisión de la demanda y anteriores a la presente decisión.
Se ordena librar nueva compulsa y librar comisión por vía de exhorto para la citación de la demandada, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al que le corresponda por distribución y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González