REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 10 de Septiembre del 2004.
194° y 145°
Visto el escrito presentado por los demandantes, donde solicitan aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de Febrero del presente año, donde se declaró Con Lugar la acción de inquisición de paternidad, por ellos intentada, por existir “errores”, en la motiva de dicha sentencia, al efecto el Tribunal hace saber a los diligenciantes que la aclaratoria sobre los puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, de las mismas, sólo se dictan sobre la dispositiva del fallo dictado, que en el presente caso la sentencia fue declarada Con Lugar y se concedió lo solicitado por los demandantes, y que el error que se dice cometido en el cuerpo de la sentencia (en el presente caso en la parte narrativa) no influye sobre la dispositiva en cuestión, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la parte actora, y así se decide.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González