REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 13 de septiembre de 2004, estampada por el abogado Julio Rico Arvelo, en el procedimiento iniciado por intimación de honorarios profesionales que intentó contra Orlando Augusto Ferreira Montero, en la que solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado, que se encuentren en cualquier lugar del país, este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició por intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado Julio Rico Arvelo, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 198.200.000,00). No obstante, aun en el supuesto de que se declare procedente el derecho del intimante a cobrar honorarios por las actuaciones que señala en el escrito de intimación, éstos están sujetos a retasa, de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que no es líquida y exigible la suma intimada y no hay presunción grave del derecho que reclama. En consecuencia SE NIEGA la medida de embargo solicitada, por no estar cumplidos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
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