REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, mediante apoderado por Alicia Coromoto Hernández, contra Germán Cirilo Rojas, se observa, revisadas la actas procesales que no hubo actuación de las partes para impulsar el proceso, desde el 16 de octubre de 2002, fecha del auto en el cual el Tribunal ordenó el emplazamiento de la defensora judicial del demandado, abogado Fabiola Di Natale, hasta el 28 de noviembre de 2003, cuando el Alguacil consignó la boleta de citación de la misma defensora judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Constatado que ha transcurrido entre uno y otro acto, un tiempo que excede evidentemente de un año previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y declara además que la misma de conformidad con el ya mencionado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se produjo de pleno derecho el 16 de octubre de 2002, cuando se cumplió un año desde el referido auto del Tribunal que ordenó el emplazamiento de la defensora judicial del demandado. Así se decide en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez