REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Visto el escrito de fecha 14 de septiembre de 2004, de la representación judicial de la demandada Alicia Gallardo, en el que se solicita se declare la extinción del proceso en la presente causa, iniciada por demanda intentada por “INVERSIONES CAMARI S.A.” contra la misma demandada Alicia Gallardo, por cobro de bolívares mediante la vía ejecutiva, este Tribunal observa:
Este Tribunal, en fecha 30 de julio de 2004 dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa, que por defecto de forma de la demanda, opuso en la presente causa, la representación judicial de la demandada y ordenó a la actora “INVERSIONES CAMARI S.A.”, subsanar el libelo, indicando de manera precisa, el monto de los intereses que demanda.
La representación judicial de la actora “INVERSIONES CAMARI S.A.”, presentó escrito en fecha 7 de septiembre de 2004, en el que se dice que el monto de los intereses demandados es DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233.099,64,00) (sic), a la rata del tres por ciento (3%) anual.
De conformidad con lo que dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar la cuestión previa del defecto de forma de la demanda, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane el defecto de forma en el término de cinco días. Señala esta misma disposición, que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue.
Luego de haberse dictado la sentencia del 30 de julio de 2004, que ordenó la subsanación del libelo, según el cómputo de los días de despacho realizado por Secretaría y que cursa en el folio 149 del expediente, transcurrieron los días de despacho 2 y 3 de agosto de 2004, cuando se produjo la inhibición del Juez Suplente, Lester Miguel Cordido Peña el 4 de agosto. En virtud de tal inhibición, la causa fue remitida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo Juez, abogado José Gregorio Marrero, se avocó el 17 de agosto de 2004 y se inhibió el 18 del mismo mes y año, es decir al día siguiente, por lo que en ese Tribunal no transcurrió lapso alguno para subsanar los defectos de forma.
Fue recibida de nuevo la causa en este Tribunal, en fecha 30 de agosto de 2004 y para subsanar el libelo transcurrieron luego los tres días del 31 de agosto, 1° y 2 de septiembre de 2004, que sumados a los días 2 y 3 de agosto de 2004 ya transcurridos, se cumplió el lapso de cinco días de despacho que tenía la parte actora para subsanar el libelo. Luego transcurrieron además los días 3 y 6 de septiembre de 2004, hasta que el día 7 de los mismos mes y año, se presentó el escrito con el que se pretendió realizar la subsanación, por lo que forzosamente debe concluirse que la representación de la parte actora, no subsanó el defecto de forma que se declaró en la sentencia interlocutoria del 30 de julio de 2004, dentro del lapso de cinco días, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la extinción del proceso y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por demanda de “INVERSIONES CAMARI S.A.”, contra Alicia Giménez Gallardo, ya identificadas en la presente decisión, por cobro de bolívares mediante la vía ejecutiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González