REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la anterior demanda por cobro de bolívares, intentada por el procedimiento por intimación, mediante su endosataria en procuración, abogado Lirys Sánchez Figueroa, por Mario Baldacci Figuera, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa e identificado con la Cédula de Identidad V 16.288.727 contra Silvio José Sanoja Manzano, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, chofer, viudo, chofer, también domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 3.149.890, este Tribunal observa:
En el libelo se dice que el ya referido e identificado Mario Baldacci Figuera, emitió una letra de cambio a su favor, contra el también identificado Silvio José Sanoja Manzano y textualmente se describe el instrumento de la siguiente manera:
“…emitida en la fecha siguiente: 1/1 en fecha 28 de Julio del año 2004, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), para ser cancelada en fecha 28 de Agosto de 2004; intereses de mora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), calculados a la Rata del Cinco por ciento (5%) anual.”.
Luego se demanda a Silvio José Sanoja Manzano, para que convenga en pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) por el capital que se dice adeuda según la susodicha letra y TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), por “…intereses de mora causados a la Rata del Cinco por ciento (5%) anual, según establece el Código de Comercio, a la fecha de pago de su vencimiento correspondiente…” (sic).
Seguidamente este Tribunal también observa:
De la transcrita descripción que en el libelo aparece del instrumento que como letra de cambio se acompaña, podría suponerse que la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por intereses de mora está expresada en el instrumento y al demandar luego por esos intereses TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), hay indeterminación del objeto de la pretensión, que no se expresa con precisión y no se describe de manera clara el instrumento que como fundamental se acompaña, según lo ordenado en los ordinales 4° y 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de señalar con precisión el objeto de la pretensión, indicando el monto de los intereses de mora que se demandan, con indicación de la fecha hasta la que se calculan y describiendo además el instrumento que como letra de cambio se acompaña.
Certifíquese en autos el instrumento que se acompañó a la demanda y deposítese el original en la caja de seguridad del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González