REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 1° de Septiembre de 2004, estampada por la representante judicial de la parte actora, en la que se insiste en que se decrete medida de prohibición de enajenar sobre un bien inmueble, este Tribunal observa:
No señala la solicitante los datos del inmueble sobre el que pide se decrete la referida medida y aunque acompañó copia de un documento en que aparece la adquisición de un inmueble por parte de “TECNO CONSORCIO URBANÍSTICOS HABITACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, la demandada es “EAGLE INVERSIONES C.A.”, y no puede este Tribunal acordar una medida sobre bienes que propiedad de una sociedad mercantil que al no haber sido accionada, no es parte en la presente causa. Además no ha alegado la parte actora las circunstancias que a su juicio constituyen riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni ha acompañado medio de prueba de tales circunstancias y del derecho que reclama, por lo cual, SE NIEGA NUEVAMENTE la medida solicitada, por no estar cumplidos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Nancy Galíndez de González