REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 18 de agosto del 2003, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: NOEL AGUSTIN DUDAMEL PICHARDO Y ADA DEL CARMEN CHAVEZ EVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.851.943 y 12.266.787, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado: ANTONIO GARCIA RAMOS, Inpreabogado N° 34.329, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, conforme consta en acta anotada bajo el N° 71 Folio 71 de fecha 11 de septiembre de 1999, la cual acompañamos marcada “A”. De nuestra unión no procreamos hijos alguno. Ahora bien, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en separarnos de cuerpos de conformidad con el articulo 189 del Código Civil vigente y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERA: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, obtuvimos solo una casa ubicada en la avenida 3 con calle 4 de la Urbanización Villa Hermosa, Agua Blanca Estado Portuguesa de la cual ambos cónyuges convienen en hacer una partición amigable por causa separada al presente escrito una vez obtenido la respectiva Sentencia de Divorcio por Conversión. En esa partición amistosa a realizarse por escrito separado a la presente causa el cónyuge: Noel Agustín Dudamel Pichardo, antes identificado conviene en traspasar todos los derechos que le corresponden sobre dicha casa; a nombre de Ada del Carmen Chávez Evia, igualmente identificada. CUARTA: Serán por cuenta del cónyuge Noel Dudamel los gastos de horarios profesionales de Abogado que se ocasionen con motivo de esta separación, no teniendo la cónyuge que paga nada por dichos conceptos. Convenida y pedida la Separación de Cuerpos, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas. Finalmente pedimos al Tribunal decretar nuestra Separación de Cuerpos bajo las mismas condiciones manifestada por nosotros …”
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 13 de septiembre del 2004.
En auto de fecha 10 de diciembre del 2003, el Juez Temporal Abogado Ignacio José Herrera González, se avoco al conocimiento de la causa.
En diligencia de fecha 19 de agosto del 2004, los ciudadanos: NOEL AGUSTIN DUDAMEL PICHARDO Y ADA DEL CARMEN CHAVEZ EVIA, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: NOEL AGUSTIN DUDAMEL PICHARDO Y ADA DEL CARMEN CHAVEZ EVIA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio, contraído por ante La Prefectura del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en fecha 11de septiembre de 1.999, según consta en Acta de Matrimonio N° 71.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados y sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio al haber quedado extinguida la comunidad conyugal se podrá proceder a la liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg Ignacio José Herrera González ,
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
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