REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: PAULA ROSA ROJAS LOBO y RAFAEL JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar la primera, el segundo comerciante, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.987.292 y 12.859.063 respectivamente, asistidos por el Abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, Inpreabogado N° 10.946, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19.01.2004, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Autónomo Páez del Estado, en fecha 18 de junio de 1992, tal como consta de la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, la cual acompañamos, marcada con la letra “A”. Después de contraer matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en San José de las Majaguas, jurisdicción de la Parroquia Pimpinela del Estado Portuguesa. Pero es el caso que se presentaron problemas personales entre mi esposo, y yo, cuestión ésta que afectó la estabilidad y armonía conyugal y en el mes de febrero del año 1993, nos separamos y en tal estado hemos vivido hasta la presente fecha sin que haya habido entre nosotros ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni bienes de fortuna que repartir. Por estas razones solicitamos se sirva declarar el divorcio y en consecuencias disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citado en fecha 02-09-2004.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: PAULA ROSA ROJAS LOBO y RAFAEL JOSE ALVARADO, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa (hoy Gestión ciudadana y de Registro Civil del Municipio Pimpinela del Estado Portuguesa), en fecha 18 de junio de 1992, según acta N° 07.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes fomentados en el matrimonio por no constar en autos su existencia.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez Temporal.
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
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