REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: ALEXIS ARIAS PEREZ y MARIA SANJUANA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 5.952.605 y 5.948.644, respectivamente; asistidos por el Abg. VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, Inpreabogado N° 40.448; mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2004, solicitó el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “Contrajimos matrimonio civil en la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de septiembre de 1981, según consta de partida de matrimonio cuya copia acompañamos marcada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle 14 casa S/N, Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, siendo éste nuestro último domicilio conyugal hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 1985 y hasta la fecha no la hemos reanudado, habiendo transcurrido ya más de cinco (5) años desde entonces. De dicha unión procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombres: Eduardo Antonio, YOLY ANTONIETA, DOUGLAS ALBERTO y RAFAEL ANGEL, todos mayores de edad. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna ya que, no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Por lo antes expuesto es que solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ”
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, fue citado el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ALEXIS ARIAS PEREZ y MARIA SANJUANA MORENO, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 17 de Septiembre de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de partida N° 400.
En relación a los hijos procreados durante el matrimonio no se hace ningún pronunciamiento por cuanto los mismos ya han alcanzado la mayoría de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
|