REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: MIGUEL GUILLERMO ORDUZ Y MARIELA DEL CARMEN BATISTA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 1.584.749 Y V- 5.454.578, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 90.366, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08-07-2004 solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio LEONCIO MARTINEZ, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Diciembre de 1983, según consta en copia certificada de Acta Matrimonial N° 314, que en un (1) folio útil, marcado con la letra “A”, se anexa al presente escrito. Fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en: Urbanización Desarrollos Camburito calle 1, casa número 16-5 Araure Estado Portuguesa. A los fines legales subsiguientes, dejamos constancia que durante nuestra unión conyugal procreamos (1) hijo de nombre: MIGUEL DANIEL ORDUZ BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.034.741. EN LO PATRIMONIAL: De nuestra unión conyugal dejamos constancia que no adquirimos bienes. Ahora bien, ciudadano Juez, por causas muy diversas y las cuales no es el caso analizar en este momento, desde el día ocho (08) de marzo de 1.998, ambos cónyuges convinimos en separarnos, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes, comenzando en consecuencia, la separación de hecho, la cual se ha mantenido interrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (5) años desde entonces. Por la razones expuestas, y con fundamento en las facultades que nos confiere el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos este acto que declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02-09-2004.
En fecha 02 de Agosto del 2.004 se avoco al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial Abg. Lester Miguel Cordido Peña.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: MIGUEL GUILLERMO ORDUZ Y MARIELA DEL CARMEN BATISTA ZURITA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez Distrito Sucre, del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1983, según acta N° 314.
En cuanto al hijo procreado durante el matrimonio, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto éste ha alcanzado la mayoría de edad.
No hay pronunciamiento sobre bienes fomentados durante matrimonio, por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho en Acarigua, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
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