REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: EVA MARGARITA MALKOCS YUHASZ y ERASMO ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante la primera y albañil el segundo, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 5.532.912 y 8.665.958, respectivamente, domiciliados en primero en el Barrio La Arenera, calle 10, casa N° 01, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 4, entre avenidas 2 y 3, casa S/N, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa asistidos por la Abogado MARCELINA CARRASCO, Inpreabogado N° 44.396, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de agosto del 2004, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 13-07-1999. Fijamos como último domicilio conyugal el mismo domicilio actual del cónyuge. De la unión matrimonial no procreamos hijos, como tampoco adquirimos bienes de fortuna susceptibles de ser liquidados. Sucedió y acontece que desde el día 20-07-1999, nos separamos de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, es por lo cual de mutuo acuerdo con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitamos al Tribunal que declare el Divorcio y disuelto en vínculo matrimonial que nos une. Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02 de septiembre del 2004.
En auto de fecha 30 de agosto del 2004, el Juez Temporal Abogado Ignacio José Herrera González, se avoco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: EVA MARGARITA MALKOCS YUHASZ y ERASMO ANTONIO MORALES, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 13 de julio de 1.999, según acta N° 207.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, ni de bienes adquiridos durante el mismo por no constar de autos su existencia.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
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