REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 9 de septiembre de 2004, en la que la representación judicial de la parte actora solicita que se publique en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación al codemandado Joan José Rojas Castillo, sobre la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 26 de julio de 2004, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, las partes y los apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar de asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. Agrega esta disposición, que a falta de indicación de sede o dirección, se tendrá como tal la sede del Tribunal.
Consta en autos la citación del codemandado Joan José Rojas Castillo y no consta que haya señalado sede o domicilio procesal.
No obstante, según decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de agosto de 2004 dictada en expediente AA20-C-2003-000269, (BANCO PROVINCIAL INTERNATIONAL N.V., contra ILSEN MARÍA ARENDS DE BERMÚDEZ y otros), con ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO, la notificación de la sentencia, cuando no se haya indicado sede o domicilio procesal, debe practicarse por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez.
En consecuencia y siguiendo la doctrina establecida en la referida decisión, se ordena notificar de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, al codemandado Joan José Rojas Castillo, mediante cartel publicado en los diarios “Última Hora” de esta localidad y “El Carabobeño” que circula en la ciudad de Valencia, lo que expresamente se decide.
De conformidad con lo que disponen los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, al codemandado Joan José Rojas Castillo, se le tendrá por notificado, DIEZ (10) días de despacho después de que conste en autos la consignación de las publicaciones del referido cartel. Luego de vencido este lapso, comenzarán a correr los lapsos para interponer los recursos contra la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González