REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Visto el escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO LANDER, en el cual igualmente reconviene a la actora, para que reconozca que su representada adquirió la propiedad del tractor allí descrito, a través del documento que acompañó a dicho escrito, el Tribunal al efecto observa:
Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”. (Subrayado del Tribunal).
Y siendo que el presente caso es una Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, que se tramita por el procedimiento breve, y conforme a tal norma, existe una incompatibilidad de procedimientos, es por lo que se declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, en fecha 23/09/2.004.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González