REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia estampada el 21 de septiembre de 2004, por la representación judicial de la parte demandada, en la que se solicita se aclare la sentencia del 17 de septiembre de 2004, en cuanto a las costas, este Tribunal observa:
Mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte demandada solicitó se declarara la extinción del proceso, considerando que no se había subsanado debidamente el defecto de forma declarado en decisión interlocutoria del 30 de julio de 2004. En la sentencia del 17 de septiembre de 2004 que decidió la incidencia, se declaró la extinción del proceso, según lo había solicitado la parte demandada y de conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte totalmente vencida en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.
Al haberse declarado la extinción del proceso, en la sentencia del 17 de septiembre de 2004 cuya aclaratoria se solicita, la parte actora “INVERSIONES CAMARI S.A.”, resultó totalmente vencida en la respectiva incidencia, por lo que forzosamente procede la condenatoria en las costas.
En consecuencia, SE ACLARA la sentencia del 17 de septiembre de 2004 en el sentido de que se condena a la demandante “INVERSIONES CAMARI S.A.”, en las costas de la incidencia.
Queda así aclarada dicha sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González