REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda intentada ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por “INMOBILIARIA EL DIAMANTE, S.A.”, contra “BAR RESTAURANT LA NUEVA ENCRUCIJADA PORTUGUESA, S.R.L.”. La pretensión procesal contenida en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la resolución de un contrato de arrendamiento, que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00) por concepto de daños y perjuicios, que se dicen equivalentes a la renta mensual no pagada, que se condene a la misma demandada a pagar a la actora, una indemnización por daños y perjuicios patrimoniales equivalentes a la renta mensual que produce el inmueble, por el tiempo que transcurra a partir del 16 de noviembre de 1998 hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, al pago de las costas y costos y además que se acuerde la corrección monetaria.
En fecha 18 de diciembre de 2000, el Tribunal de la causa, dictó sentencia declarando la demanda con lugar y condenó a la parte demandada en costas.
Ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que conocía de la causa en alzada por apelación de la parte demandada, el ciudadano Giovanni Puma Ciacera, procediendo como Presidente de “INMOBILIARIA EL DIAMANTE, S.A.”, celebró con la demandada “BAR RESTAURANT LA NUEVA ENCRUCIJADA PORTUGUESA, S.R.L.”, representada por su apoderado judicial, abogado Julio César Castellano, una transacción en los siguientes términos:
1) La actora desistió tanto de la acción como del procedimiento.
2) Se dio por terminada la relación contractual arrendaticia entre la actora y la demandada.
3) La actora recibió los locales arrendados y manifestó su conformidad sobre el estado de conservación de los mismos locales, relevando a la parte accionada de cualquier responsabilidad.
4) Se acordó que las partes no se condenarán (sic) en costas y costos del proceso, por lo que cada una por separado asumirá los mismos.
5) Se otorgó a la parte demandada un plazo de 15 días contados a partir de la homologación, para retirar del local todos los bienes muebles.
6) Las partes declararon no deberse nada por concepto del juicio, ni por ningún otro concepto, como honorarios de abogado, cánones de arrendamiento, luz eléctrica, agua, reparaciones del inmueble, costos y costas.
7) Pidieron la homologación.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2001 remitió el expediente al Tribunal de origen a los fines de que se pronunciara sobre la transacción.
El Tribunal de la causa, Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante auto del 27 de noviembre de 2001 ordenó la homologación de la transacción y el archivo del expediente.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2004 de la que cursa en autos copia certificada en los folios 137 al 151 de la sexta pieza del expediente, declaró NULO el ya mencionado auto de homologación de la transacción que dictó el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y ordenó a ese Tribunal, la remisión del expediente a este Tribunal, ante el que se hizo la transacción, para que se pronunciara sobre la homologación.
Mediante escrito de fecha 1° de julio de 2004, los abogados Rafael Bastidas Rodríguez y Hernán Cabrera Mauquert, diciendo proceder como apoderados judiciales de la demandante “INMOBILIARIA EL DIAMANTE, S.A.”, solicitaron a este Tribunal, la apertura de una incidencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la homologación de la transacción.
Consideran que al haber sido anulada la homologación, la transacción está pendiente de ser homologada. Agregan que Giovanni Puma Ciacera que en nombre y representación de la demandante “INMOBILIARIA EL DIAMANTE, S.A.” no podía hacerlo, porque para el día 16 de noviembre de 2001, Giovanni Puma no era accionista ni Presidente de la misma demandante.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 6 de julio de 2004 ordenó citar mediante boleta al ciudadano Antonio Puma, para que expusiera lo que creyera conveniente sobre la solicitud
Con respecto a lo anterior, este Tribunal para decidir observa:
La decisión que debe tomarse en la presente incidencia, afecta no solamente a la demandante “INMOBILIARIA EL DIAMANTE, S.A.”, sino además a la demandada “BAR RESTAURANT LA NUEVA ENCRUCIJADA PORTUGUESA, S.R.L.”, con la que se celebró la transacción sobre la que debe pronunciarse este Tribunal, por lo que también se la debió citar, para que exponga lo que crea conveniente sobre lo planteado en la incidencia, en atención al derecho a la defensa y el principio del debido proceso a los que se refiere al artículo 49 de la Constitución.
Al no haberse citado a la demandada “BAR RESTAURANT LA NUEVA ENCRUCIJADA PORTUGUESA, S.R.L.”, debe reponerse la causa al estado de que se la cite y así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se cite a la demandada “BAR RESTAURANT LA NUEVA ENCRUCIJADA PORTUGUESA, S.R.L.”, para que exponga lo que crea conveniente sobre lo planteado en la incidencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Pri¬mera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circuns¬cripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González