REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de cobro de bolívares intentada por “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA” (PROINCA), contra “ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE” (ASOGUANARE).
En el escrito de contestación, la parte demandada solicita el llamamiento como terceros, de los ciudadanos José Ruiz Parra, en su carácter de Presidente de la “Asociación Regional de Ganaderos del Estado Portuguesa” (ARGAPORT), Concepción Quijada, en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN DEL DISTRITO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA” (ANCA), de quienes se dice que tienen interés directo en esta causa, como socios solidarios de PROINCA, por haber suscrito y pagado la primera, mil (1.000) acciones a mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una y la segunda dos mil quinientas (2.500) acciones a mil bolívares cada una, todo de conformidad con lo que disponen los ordinales 3 y 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre esta solicitud el Tribunal observa:
La demandante “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA”, es una compañía anónima.
De conformidad con lo que dispone el artículo 201 del Código de Comercio, las compañías de comercio son de las especies siguientes:
“1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.”
Según esta disposición, son las compañías en nombre colectivo y las compañías en comandita que tienen socios solidarios, mientras que en la compañía anónima, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
Al ser la demandante “PRODUCTORES INTEGRADOS COMPAÑÍA ANONIMA” una compañía anónima, no tiene socios solidarios y sus accionistas que están obligados tan solo por el monto de su acción, no tienen interés directo en la presente causa, por lo que no puede admitirse la solicitud de la parte demandada de que se los cite como terceros interesados y así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de la representación judicial de la demandada “ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL MUNICIPIO GUANARE” (ASOGUANARE), de que se cite como terceros a los ciudadanos José Ruiz Parra, en su carácter de Presidente de la “Asociación Regional de Ganaderos del Estado Portuguesa” (ARGAPORT), Concepción Quijada, en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN DEL DISTRITO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA” (ANCA).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González