REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vencido dicho lapso, el Tribunal pasa a dictar la dispositiva del fallo en la siguiente forma: este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, NIEGA la solicitud de que se abra una averiguación contra los abogados JOSÉ GREGORIO MARRERO y LESTER CORDIDO, ya que este Tribunal no tiene competencia para hacerlo; declara: SIN LUGAR la defensa opuesta por la coaccionada ROSAURA PÉREZ VERA de su falta de cualidad e interés para sostener la acción propuesta, ya que tan solo con que el accionante le atribuya las actuaciones motivo de la querella, es suficiente para que tenga cualidad e interés en la presente causa sin que tal cualidad e interés se pueda confundir con el mérito del asunto. Se declara finalmente SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO contra los ciudadanos RAFAEL DE LIMA ABRAHAN, MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ, ROSAURA PÉREZ VERA y JESÚS ROJAS MATA, todos suficientemente identificados. Con fundamento esta decisión en lo dispuesto en el Artículo 57 de la Constitución Nacional y con la Doctrina vinculante contenida en sentencia 1.013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Con respecto a las costas el Tribunal se pronunciará sobre las mismas en el fallo por escrito, que el Tribunal procederá a publicar el texto completo de la sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, y así se decide.