REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia estampada por la representación judicial del ciudadano Juan Sánchez, parte demandante en el juicio principal, en la que solicita se decrete la perención de la instancia en el juicio de tercería, debido a que el demandante en este juicio de tercería no ha ejecutado ningún acto de procedimiento desde el 3 de septiembre de 2003, este Tribunal para decidir la solicitud observa:
La demanda de tercería intentada mediante apoderado por Rafael Ramón Carta Malpica y Zoraida Ismenia Malpica de Carta, contra Justiniano Peña, Morela del Carmen Barrios de Peña y Juan Sánchez, fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 30 de mayo de 2002 y mediante auto de fecha 19 de junio de 2002 se acordó, de conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa en el juicio principal, hasta el momento en que el procedimiento de tercería concluyera el lapso probatorio.
Este Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2002 acordó la citación por carteles de los demandados, de conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La representación de la parte demandante en el juicio de tercería, mediante diligencia de fecha 2 de diciembre de 2002 consignó la publicación de los carteles de citación.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2002, este Tribunal repuso la causa al estado de citar personalmente a Justiniano Peña y Morela del Carmen Barrios de Peña, advirtiendo que se tenía por citado al ciudadano Juan Sánchez.
Mediante auto del 12 de marzo de 2003, se acordó la citación por carteles de Justiniano Peña y Morela del Carmen Barrios de Peña.
Por haber transcurrido más de 90 días continuos de suspensión de la causa, mediante auto de fecha 2 de abril de 2003, se ordenó la continuación de la causa en el juicio principal.
La representación judicial de la parte actora del juicio de tercería, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2003 consignó la publicación de los carteles de citación y por diligencia del 7 de agosto de 2003 pidió se les nombrara a los demandados defensor judicial.
Este Tribunal por auto del 22 de agosto de 2003 declaró suspendido el procedimiento de tercería hasta que la actora solicitara la citación de todos los demandados y por auto del 22 de septiembre de 2003 se acordó, a solicitud de la parte demandante en el juicio de tercería, la expedición de las compulsas la citación de los demandados.
Desde el mencionado auto del 22 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha, no han realizado las partes acto alguno para impulsar el procedimiento y de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado por las partes ningún acto de procedimiento. En consecuencia, al haber transcurrido un lapso que excede al de un año desde el auto del 22 de septiembre de 2003, debe declararse la perención según lo solicitado y así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González