REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 30 de septiembre de 2004
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en expediente 20967 contentivo de demanda intentada por Rocco Romeo Montes contra “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ ARAURE, C.A.” y Antonio González, por cobro de bolívares derivada de letras de cambio, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el 14 de febrero de 2002 cuando este Tribunal dictó auto ordenando la citación del ciudadano Juan José Molina Camacho, vicepresidente de la codemandada “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ ARAURE, C.A.”, así como la notificación de Antonio González en su carácter de Presidente de la misma sociedad. Constatado además, que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Así se decide en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González