REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano GONZÁLEZ CASTILLO RIGOBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil y de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 1.110.115, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Con dinero proveniente de mi propio peculio he realizado unas bienhechurías en una parcela de terreno de mi propiedad situada en el Asentamiento COGOTE DE MANTECAL, ubicada, en jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, distinguida con el número sesenta y uno (61), con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTÁREAS CON SETENTA Y CINCO ÁREAS (18.75 Has.), cuyos linderos son: NORTE: Parcela N° 60; SUR: Parcela N° 62; ESTE: Carretera N° 1 y OESTE: Parcela N° 42”, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en la deforestación de las hectáreas arribas mencionadas.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil cuatro.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
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