REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITANTES: SILVINO ANTONIO MARQUEZ QUERO y CARMEN FELIPA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° 9.403.110 Y 10.637.280.
Abogado asistente: JUAN JOSÉ GIL MENDOZA. Inpreabogado N° 54.574.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Sentencia: Definitiva CON LUGAR.
Expediente: N° 23.426.

Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SILVINO ANTONIO MARQUEZ QUERO y CARMEN FELIPA COLMENAREZ, en fecha 17-12-2003, asistidos de abogado, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud “… en fecha 27 de abril de 1979, contrajimos matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, fijamos nuestro domicilio conyugal en el caserío La Laguna del referido Municipio y Estado, durante el matrimonio procreamos (2) hijos de nombres: WILLIAN DE LA CRUZ Y ELBIS JOSÉ MARQUEZ COLMENAREZ, mayores de edad. Es el caso ciudadano Juez, que a partir del mes de marzo del año 1990 decidimos separarnos de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar declare nuestro divorcio. Durante el matrimonio no adquirimos bienes que partir.” Admitida la solicitud, fue notificado el representante del Ministerio Público, quien no formuló oposición a la misma. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos. SILVINO ANTONIO MARQUEZ QUERO y CARMEN FELIPA COLMENAREZ, en virtud del matrimonio contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, de fecha 27 de abril de 1979.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreado en el matrimonio por haber alcanzado la mayoría de edad.
No hay pronunciamiento sobre bienes adquirido en el matrimonio por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada, en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 06 días del mes de Septiembre del 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez.


Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 a.m. Conste. Scria