REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTRUGUESA. Acarigua, seis de septiembre del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 24 de Agosto del 2004, (folio 44), interpuesta por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, a través de la cual desiste del procedimiento, este Tribunal al evidenciarse las facultades expresas que tiene dicho abogado para celebrar actos de auto composición procesal, y que le trasmitió la representante de la empresa accionante, y al constar igualmente que dicha representante está facultada para tales actos, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por el apoderado actor.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González