REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Ante este Tribunal, el ciudadano Manuel Matute Rodríguez, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 5.475, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 2.398.203, pide se revoque la admisión de la solicitud de amparo presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, contra el ciudadano RAFAEL DE LIMA, ROSAURA PÉREZ VERA, JESÚS ROJAS MATA Y EL MISMO MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ. Manifiesta el co accionado Manuel Matute Rodríguez, que el amparo en cuestión carece de liquidez (sic) jurídica y judicial, que en el auto de admisión del 17 de agosto de 2004, el Juez entonces en funciones, abogado Lester Miguel Cordido Peña, señaló que no consta identificación en la solicitud, que el Juez ha debido leer y darle cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18, ordinal 2° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir que en la solicitud de amparo se deberá expresar residencia, lugar y domicilio tanto del agraviante como del agraviado. Que conforme a lo previsto en el artículo 19 eiusdem, ha debido el Juzgador cumplir con la obligación que le impone el Legislador Constitucional.
Sobre lo anterior, este Tribunal para decidir observa:
Al admitirse la acción de amparo mediante el auto del 17 de agosto de 2004, del ciudadano José Gregorio Marrero Camacho, hubo un pronunciamiento expreso de este Tribunal tal solo sobre la admisibilidad y el mismo no causa gravamen a los accionados, que no pueda repararse en la definitiva, en la que se decidirá sobre la procedencia de la acción, por lo que debe negarse la solicitud de que el mencionado auto de admisión se revoque y así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por el co accionado Manuel Matute Rodríguez, de que se revoque el auto de fecha 17 de agosto de 2004, mediante el que se admitió la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Gregorio Marrero Camacho, contra el ciudadano Rafael De Lima, Rosaura Pérez Vera, Jesús Rojas Mata y el mismo Manuel Matute Rodríguez.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Nancy Galíndez de González