REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2004, en el juicio iniciado por demanda intentada por el ciudadano Hermes Coromoto Peña Salazar, contra “C.A. ELEOCCIDENTE” por daños materiales y emergentes en accidente de tránsito, que se sigue en expediente 23405, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda y se señaló de conformidad con lo que dispone el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, que se extendería por escrito el fallo completo y se agregaría a los autos, este Tribunal observa:
La causa se sigue por el procedimiento establecido para el juicio oral, en el Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Forma parte de la esencia del procedimiento del juicio oral el Principio de Inmediación, según el cual el Juzgador que decida la causa, debe haber asistido a la práctica de las pruebas y haber estado en contacto con los expertos y con los objetos relacionados con el juicio.
El dispositivo del fallo fue pronunciado por el abogado Lester Miguel Cordido Peña, entonces Juez Suplente Especial de este Tribunal, que cesó en sus funciones al reincorporarse el Juez que suscribe el presente auto, abogado Ignacio José Herrera González, antes de haber vencido el plazo de 10 días, previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil para extender por escrito el fallo completo.
No asistió este Juzgador a la práctica de las pruebas y no puede extender por escrito el fallo completo, ajustándose a la dispositiva dictada por otro Juez, por lo que SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se celebre nuevamente el juicio oral, declarando la nulidad del celebrado en la presente causa, en fecha 23 de agosto de 2004, así como de todas las actuaciones realizadas en el mismo y así se decide.
El juicio oral se celebrará a la 1 p.m. del décimo día de despacho a partir de la última notificación que se haga a las partes del presente auto, para lo cual se ordena librar las boletas correspondientes y así también se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Nancy Galíndez de González