REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por los ciudadanos MARCOS VINICIO ROBLES CASTELLANO y GUILLERMO ELOY PIÑA VILCHES, mayores de edad, venezolanos, divorciado el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.995.278 y 5.799.057 y domiciliados en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “hemos construido y fomentado a nuestras solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, dentro de un lote de terreno, constante de CUATRO HECTAREAS (4 Has.), pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, consistente en una Casa de Paredes de Bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño, en un área de Construcción de DOCE METROS (12 Mts.) de frente por VEINTE METROS (20 Mts.) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) y un sembradíos de arboles frutales (Café, Cacao, Lechosa, Aguacate, ajíes y otros), ubicada el Palmarito Abajo, Sector los Tanques, Municipio Araure Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Carretera Interna; Sur: Terreno ocupado por Canuto Parra; ESTE: Quebrada el Nazareno y OESTE: Terreno ocupado por Pedro Valdallo”, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están construidas dentro de un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil cuatro.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste.
Secretaria