REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: DAVID JOSÉ RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 5.947.474.
Abogado asistente de la parte solicitante: BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 101540 y titular de la cédula de identidad V 5.944.445.
Motivo: Interdicción del ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 5.364.212.
Sentencia: Interlocutoria (Interdicción Provisional).
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
Ante este Tribunal, en fecha 28 de Octubre del 2003, el ciudadano DAVID JOSÉ RIERA, asistido por la abogado BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, solicitó la interdicción del ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, alegando que desde hace diez (10) meses aproximadamente, tiene de hecho bajo su responsabilidad a su hermano por parte materna, ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, quién cuenta con 47 años de edad, que al efecto anexa copias certificadas de su partida de nacimiento y la de su hermano, así como fotocopia de cédula de identidad de éste; que ellos dos son hijos de Josefa Riera, quién falleció en esta ciudad el 03 de septiembre del 2000, que el padre de su hermano era Marcial Timaure, quién también falleció el 09 de diciembre del 2002, tal como consta en copias certificadas de las actas de defunción que anexa; que es el caso que su hermano desde su infancia, a partir de los nueve (9) años de edad aproximadamente, comenzó a presentar crisis convulsivas generalizadas, lo cual ha acarreado desde su niñez un estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a su propios intereses y actualmente se encuentra incapacitado total y definitivamente en un cien por ciento (100%) para realizar cualquier actividad de realizaría cualquier persona normal, según consta en informe médico que anexa; que en virtud de la incapacidad de su hermano siempre estuvo bajo el cuidada de su madre y al fallecer ésta, su padre asumió tal responsabilidad y fallecido éste le correspondió a él asumirla; que el padre de su hermano recibía una pensión por vejez a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual al fallecer, según el artículo 33 de la Ley del Seguro Social, puede ser beneficiado entre otros el hijo de cualquier edad que se encuentre totalmente incapacitado; que en vista de que su hermano se encuentra en las condiciones señaladas y para que él se beneficie de la pensión de sobreviviente en vista de que no cuenta con otro recurso económico para su bienestar y necesariamente debe tener un representante legal, por no poderse valer de sí mismo, es por lo que solicita conforme a los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, proveerlo de tal, y en beneficio de la estabilidad física y emocional de su hermano, es por lo pide se le nombre tutor; así como se oiga a los ciudadanos NICOLASA RIERA HERNÁNDEZ, MIRIAN FABIANA VARGAS RIERA DE DURÁN, MIGUEL ÁNGEL VARGAS RIERA y GLADYS MERCEDES RIERA DE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las cédulas de identidad V 3.868.201, V 4.201.415, V 3.868.202 y V 4.199.408, respectivamente. Acompañó la documentación aludida.
Admitida la solicitud, se abrió el juicio de inhabilitación de dicho ciudadano, ordenándose su interrogatorio y la declaración de cuatro parientes inmediatos del presunto incapaz, los cuales fueron señalados por la solicitante, así como proveerse de un examen médico al incapaz, designándose para ello a las médicos OSWALDO NAVA y MARÍA COSTANZA, acordándose su notificación y la del Representante del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre del 2003, el Juez Temporal, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ se avocó al conocimiento de la causa.
Ríela en autos la notificación del Representante del Ministerio Público y de la médico MARÍA COSTANZA.
El solicitante pidió al Tribunal se fijará oportunidad para que comparecieran los cuatro parientes consanguíneos del incapaz, lo cual se acordó.
En virtud de la no comparecencia del médico OSWALDO NAVA, se revocó su designación y en su lugar se nombró a la médico MARÍA DANIELA GUÉDEZ HERNÁNDEZ.
Constan en autos los informes médicos ordenados.
Igualmente consta en autos la declaración tomada al incapaz.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
A los efectos de pronunciarnos sobre lo solicitado, se hace necesario hacer el análisis de las pruebas aportadas.
Pruebas:
1) Copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO ANTONIO, la cual al tratarse de documento público se le otorga pleno valor probatorio conforme a los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra que dicho ciudadano es hijo de la ciudadana JOSEFA RIERA, y que nació el 05 de Abril de 1956 y que fue reconocido por su padre Marcial Timaure, según reconocimiento asentado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, el 05 de diciembre del 2002, oficio N° 606, de fecha 06 de diciembre del 2002.
2) Copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano DAVID JOSÉ, la cual al tratarse de documento público se le otorga pleno valor probatorio conforme a los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra que dicho ciudadano es hijo de la ciudadana JOSEFA RIERA, y que nació el 07 de diciembre de 1958.
3) Copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de acta de defunción del ciudadano MARCIAL TIMAURE, la cual al tratarse de documento público se le otorga pleno valor probatorio conforme a los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra que dicho ciudadano falleció en fecha 08 de diciembre del 2002, que dejó un hijo habido en: Josefa Riera (difunta) de nombre Alberto, y que además deja cuatro hijos habidos en Ana Rodríguez (viviente) de nombres. Luis, Silvia, Rosendo, Rosa Albina (vivientes).
4) Copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de acta de defunción de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN RIERA, la cual al tratarse de documento público se le otorga pleno valor probatorio conforme a los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra que el ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA es hijo de la ciudadana JOSEFA RIERA, y que nació el 05 de abril de 1956 y es plena prueba además de que el solicitante DAVID JOSÉ RIERA, es también hijo de JOSEFA DEL CARMEN RIERA, por lo que en consecuencia ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA y DAVID JOSÉ RIERA, son hermanos por la parte materna y así este Tribunal lo declara.
5) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, DAVID JOSE RIERA, MARCIAL TIMAURE, NICOLASA RIERA DE HERNANDEZ, MIRIAN FABIANA VARGAS RIERA DE DURAN, MIGUEL ÁNGEL VARGAS RIERA y GLADYS MERCEDES RIERA DE MENDEZ, que son apreciadas al ser fotocopia de documento expedido por funcionario para ello.
6) Informe médico expedido por la Dra. LISBETH MENDOZA, médico neurólogo, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 04 de Agosto del 2033, a través del cual avaluó al paciente ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, en el cual comenta que el paciente presenta cuadro convulsivo por epilepsia generalizada activa y déficit intelectual, motivo por el cual se halla incapacitado total y definitivamente en un 100%.
7) Copia fotostática de Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud o asignación de pensiones y certificado de incapacidad, expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, de fecha 27 de Junio del 2003, donde se describe que el paciente es caquexico con traumatismo cráneo faciales y corporales por convulsiones repetidas que no se puede valer por sus propios medios, depende de sus familiares (una hermana Gladys Riera de Méndez), y se le diagnostica epilepsia y psoriasis.
8) Copia fotostática de copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO ANTONIO, valorada en el numeral 1 de este análisis.
9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA y MARCIAL TIMAURE, valoradas en el numeral 5 de este análisis.
10) Constancia de Tarjeta Alfabética de fecha 23 de septiembre del 2003, expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencian los datos filiatorios del incapaz, así: Alberto Antonio Timaure Riera, hijo de Marcial y Josefa; nacido en Acarigua Estado Portuguesa el 05 de Abril de 1956, de estado civil soltero, que fueron presentados copias certificada de partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa el 17 de febrero del 2003, donde consta el reconocimiento por parte de su padre; la cual al ser expedida por funcionario autorizado para ello se le otorga pleno valor probatorio para demostrar tales hechos.
11) Evaluación Médico Psiquiátrica, realizada por la médico psiquiatra, Dra. MARÍA COSTANZA, al incapaz, donde concluye que el paciente padece de la enfermedad EPILEPSIA GENERALIZADA y que su conducta adaptativa al medio ha sido de difícil manejo, que conlleva a tener dificultades para la actividad productiva, recomendó prestarle atención a todas sus limitaciones para su manutención; la cual al ser elaborado por especialista designada al efecto, es apreciada para demostrar el estado del paciente.
12) Informe médico realizado por la médico psicólogo María Daniela Guédez, al ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, designada al efecto, donde concluye que dicho ciudadano se encuentra incapacitado en el desempeño de sus psicofunciones a nivel socio emocional y en el ámbito laboral en su totalidad; el cual al ser realizado por persona especializada al efecto y haber sido designada por el Tribunal para ello, se le confiere pleno valor probatorio.
13) Testimoniales de los ciudadanos:
a) MIRIAN FABIANA VARGAS RIERA DE DURÁN: A quién el Tribunal procedió a hacerle las siguientes preguntas: Diga la testigo ¿que nexo parentesco tiene con ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: Sobrina; diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA a recibido educación escolar? Contestó: Sí; Diga la testigo ¿hasta que nivel fue escolarizado ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: Es Bachiller en ebanistería; Diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA ha tenido actividad laboral remunerada en algún momento? Contestó: No; Diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMUERE RIERA ha tratado en alguna oportunidad de conseguir trabajo? Contestó. No ha buscado nunca porque es enfermo; diga la testigo ¿de que manera se manifiesta la incapacidad de ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: Convulsiones y le dan crisis nerviosas, sale corriendo y es incontrolable, no es todo el tiempo pero si le dan y está alucinando en estos últimos tiempos la Doctora CONSTANZA lo dice en el informe; diga la testigo ¿aproximadamente en cuantas oportunidades a presentado estos trastornos el ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA en lo que va de año? Contestó: cada quince días y mensual.
b) NICOLASA RIERA DE HERNÁNDEZ: A quién el Tribunal procedió a hacerle las siguientes preguntas: Diga la testigo ¿que nexo parentesco tiene con ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: hermana; diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA ha recibido educación escolar? Contestó: Sí; Diga la testigo ¿hasta que nivel fue escolarizado ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: El fue a la Universidad pero no pudo continuar por el problema de Epilepsia; Diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMUERE RIERA ha tenido actividad laboral remunerada en algún momento? Contestó: No; Diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMUERE RIERA ha tratado en alguna oportunidad de conseguir trabajo? Contestó. Si una sola vez pero no lo aceptaron cuando le dio la crisis; diga la testigo ¿de que manera se manifiesta la incapacidad de ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: por las crisis convulsivas y que no coordina, no sabe lo que le preguntan; diga la testigo ¿aproximadamente en cuantas oportunidades ha presentado estos trastornos el ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA en lo que va de año? Contestó: a veces una vez por semana o tres veces al mes.
c) MIGUEL ÁNGEL VARGAS RIERA: A quién el Tribunal procedió a hacerle las siguientes preguntas: Diga la testigo ¿que nexo parentesco tiene con ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: Sobrino; diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA ha recibido educación escolar? Contestó: Sí; Diga la testigo ¿hasta que nivel fue escolarizado ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: Estudió 5to., año de bachillerato y fue a la Universidad pero no pudo continuar por el problema de Epilepsia; Diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMUERE RIERA ha tenido actividad laboral remunerada en algún momento? Contestó: No trabajó; Diga la testigo ¿si ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA ha tratado en alguna oportunidad de conseguir trabajo? Contestó. Si trató de hacerlo pero no fue aceptado por su enfermedad de Epilepsia; diga la testigo ¿de que manera se manifiesta la incapacidad de ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: prácticamente por las crisis convulsivas que presenta debido a su enfermedad; diga la testigo ¿aproximadamente en cuantas oportunidades ha presentado estos trastornos el ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA en lo que va de año? Contestó: semanalmente le da de una a dos veces.
d) GLADYS MERCEDES RIERA DE MÉNDEZ. El Tribunal la interrogó así: ¿Diga la testigo que nexo parentesco tiene con ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: Hermana; ¿Diga la testigo si ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA ha recibido educación escolar? Contestó: Sí él estudió; ¿Diga la testigo hasta que nivel fue escolarizado ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: Estudió bachiller, y fue a la Universidad pero no siguió por la enfermedad de Epilepsia que tiene; ¿Diga la testigo si ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA ha tenido actividad laboral remunerada en algún momento? Contestó: No; ¿Diga la testigo si ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA ha tratado en alguna oportunidad de conseguir trabajo? contestó. Si trató una sola vez en una carpintería y no pudo porque le dio una convulsión en ese momento y el señor le dijo que no volviera más; ¿diga la testigo de que manera se manifiesta la incapacidad de ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA? Contestó: Bueno algunas veces pierde el control y cae al piso, otras pierde el control que no sabe que está pasando y otras le da tembladeras; ¿diga la testigo aproximadamente en cuantas oportunidades ha presentado estos trastornos el ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA en lo que va de año? Contestó: Hay semanas que no le da, como hay otras que le da a diario hasta 6 veces.
Declaración del incapaz, ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE, su representante y abogado asistente, quién procedió a hacerle las siguientes preguntas: ¿Diga cuales son sus nombres y apellidos? Contestó: ALBERTO ANTONIO RIERA TIMAURE; ¿diga cuales fueron los nombres de sus padres? Contestó: MARCIAL ANTONIO TIMAURE y el de mi madre JOSEFA DEL CARMEN RIERA; ¿Diga usted si ha estado casado o ha tenido pareja conyugal? Contestó: jamás; ¿diga usted si tiene hijos? Contestó: no; ¿diga usted con quién ha vivido actualmente? Contestó: con mi hermano menor DAVID y GLADYS; ¿diga usted quién lo ayuda a comer, quién le da la ropa? Contestó: los dos que mencioné; ¿Diga usted si está consciente de la enfermedad que tiene? Contestó: Si; ¿Diga que médico lo ha tratado actualmente? Contestó: en cuanto al médico el doctor Dermatólogo no recuerdo su nombre; ¿Diga usted cuantos hermanos son ustedes? Contestó: Somos once; ¿Diga usted si ha trabajado alguna vez? Contestó: No; ¿Diga porque no ha trabajado? Contestó: motivo de salud; ¿Diga usted que edad tiene actualmente? Contestó: 48 años; ¿Diga usted la dirección de su domicilio? Contestó: final de Avenida 28, Barrio Andrés Bello N° 27.
En fecha 9 de septiembre de 2004, fue interrogado por el Juez que suscribe la presente decisión de la siguiente manera: ¿Diga como se llaman sus padres? Y contestó: Josefa del Carmen Riera. ¿Diga como se llama su padre? Y contestó: Marcial Antonio. ¿Diga hasta que grado estudió? Contestó: Hasta los primeros semestres de la Universidad. ¿Diga en que trabaja? Contestó: En ningún trabajo. ¿Diga a que dedica su tiempo? Contestó: Encerrado en casa.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Las diligencias practicadas arriba mencionadas, han llevado al ánimo del Juzgador la presunción grave de que efectivamente el ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE, ampliamente identificado en autos, no se encuentran en condiciones para ejercer por si mismo sus derechos civiles, administrar sus bienes y proveerse de sus propios intereses.
Y por cuanto se han cumplido las disposiciones de la Ley sobre la materia, especialmente las indicadas en los Artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que debe decretarse la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, así se declara y se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ALBERTO ANTONIO TIMAURE RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.364.212, y se designa como TUTOR INTERINO del entredicho, a su hermano, ciudadano DAVID JOSÉ RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.947.474, lo que así expresamente se decide.
Se ordena seguir el proceso del presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierta a pruebas la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia certificada del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 414 del Código Civil, publicación ésta que deberá realizarse por la prensa dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la presente fecha.
Queda obligado el solicitante a consignar en el expediente constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 55 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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