REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 6 de septiembre de 2004, estampada por la representante judicial de la parte actora, en la que se insiste en que se decrete medida de embargo sobre todos los bienes muebles que constituyan el patrimonio de “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA EZEQUIEL ZAMORA, S.R.L.”, este Tribunal observa:
En la presente causa, el accionado es ASDRÚBAL RAMÓN RODRÍGUEZ y no puede este Tribunal acordar una medida sobre bienes que propiedad de una sociedad mercantil que al no haber sido accionada, no es parte en la presente causa. Además no ha alegado la parte actora las circunstancias que a su juicio constituyen riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ni ha acompañado medio de prueba de tales circunstancias y del derecho que reclama, el cual además no es líquido y exigible por no haber el accionado rendido cuentas, ni haber pasado la oportunidad para hacerlo por lo cual, SE NIEGA la medida solicitada, por no estar cumplidos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y por haberse solicitado se practique sobre bienes de un tercero que no es parte en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Nancy Galíndez de González