REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por la ciudadana GLADYS COROMOTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 7.543.755, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Que es propietaria de unas bienhechurías en la población de “La Lucia”, sobre una parcela de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tengo construida una casa de paredes de bloques, piso de cemento, cinco ventanas con estructura metálica y vidrios, tres puertas metálicas, aguas blancas y negras empotradas, luz aérea, techo de acerolit, sostenido por vigas (omega) servicio de la luz trifásica, conformado por, dos (2) habitaciones, un baño, la misma se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Casa de la ciudadana Barbara Pérez; Sur: Con un callejón; ESTE: Con la calle principal Bolívar y OESTE: Con la carretera nacional que conduce de Acarigua a Barquisimeto, donde se encuentra construida la casa tiene una superficie aproximada de mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 M2)”, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil cuatro.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste.
Secretaria