REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-51.
DEMANDANTE: LAS COSAS DEL NIÑO, C.A.
DEMANDADO: INVERSIONES ELE, C.A.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Mayo del 2004, cuando la sociedad Mercantil “LAS COSAS DEL NIÑO, C.A”. Domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.942, demandó por Intimación de Honorarios a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ELE C.A.”.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en la misma fecha de su presentación en la cual se ordenó la intimación de la parte demandada INVERSIONES ELE C.A., en la persona de su Presidente, el ciudadano BENIGNO ENRIQUE TORTOZA BELLO, y constando en autos que el Alguacil del Tribunal cumplió lo ordenado en fecha 24 de Mayo de 2004.-
En fecha 14 -06- 2004, comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial, el Ciudadano BENIGNO ENRIQUE TORTOZA BELLO, asistido por el Abogado en ejercicio LESTER M. CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.768, dándose por intimado en la presente causa. (Folio 63)
En fecha 15-06-2004 comparece por ese mismo Tribunal, el Ciudadano LUÍS LUCENA PERDOMO, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO solicitando que sea acordada la medida preventiva en la presente Causa.
En fecha 17-06-2004, el Tribunal dictó auto razonado, donde observa que el actor no alegó, ni mucho menos señaló en que consistía el peligro de ilusoriedad del fallo (periculum in mora) ni aportó medios de pruebas que hicieran surgir a la Juzgadora, la presunción de tal circunstancia, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretó improcedente la medida cautelar solicitada y en consecuencia no la acordó.
En fecha 28-06-2004, comparece por el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial el Abogado Lester Cordido Peña, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentando escrito de contestación bajo los términos siguientes:
Punto Previo, rechaza y niega el derecho de cobro que pudiera asistirle a los colegas intimantes. Impugna en toda y cada una de sus partes el escrito de intimación de Honorarios Profesionales presentado por el Ciudadano Luís Lucena Perdomo, por cuanto es falso que su representada les adeude la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES. Rechaza el derecho planteado por no prosperar el mismo, contradice el procedimiento seguido por el demandante, así mismo invocó el derecho a retasa conforme al Artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 13-07-2004, el Tribunal dictó auto, donde ordena al intimante, ciudadano Luís Alberto Lucena Perdomo, que conteste o que exponga lo que considere conducente en relación a la oposición formulada por el intimado, con la advertencia de que lo hiciere o no resolverá lo que se considere justo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. (Folio 76)
En fecha 15-07-2004, el Tribunal dictó auto donde ordena abrir una Articulación Probatoria, de ocho días de despacho, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 77)
En fecha 28-07-2004, el Tribunal a quo, dictó sentencia declarando:
Primero: PROCEDENTE, el derecho del accionante a cobrar las costas procesales intimadas por el ciudadano Luís Lucena Perdomo, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELE C.A.; advirtiéndosele a las partes que por cuanto ese Juzgado no podía pronunciarse acerca del monto de dichas costas, se fijaba el tercer (3er) día de despacho, para que las partes nombraran Jueces retasadores, debiendo presente en el mismo acto constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
Segundo: PROCEDENTE, en derecho la corrección monetaria demandada, para lo cual se ordenaba una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, quién calcularía la corrección monetaria desde el momento que se interpuso la demanda hasta que el dispositivo quedara definitivamente firme. En fecha 02-08-2004, comparece por ese Juzgado el Abogado en ejercicio Rene Romero García, Co - Apoderado Judicial de la parte demandada y “APELA”, de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 28 de Julio del 2004, que riela del folio 78 al 87 del presente expediente.
En fecha 06-08-2004, el Tribunal dictó auto donde oye la Apelación interpuesta por el Abogado Rene Romero García, en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que conozca de la apelación. En la misma fecha se remitió Oficio Nº 303-2004.
En fecha 10-08-2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia, da por recibido el presente expediente, dándole entrada y curso de Ley y las anotaciones estadísticas correspondiente.
En fecha 10-08-2004, consta en auto ACTA DE INHIBICIÓN por el Abogado Lester Miguel Cordido Peña, Juez Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del segundo Circuitos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, considerando que es el Apoderado de la parte demandada, se INHIBE, de seguir conociendo la misma de conformidad con lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó remitir copia certificada del Acta, y copia cerificada del poder que consta en los folios 72 y 73 del presente expediente, al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de este Estado, a fin de conocer la Inhibición planteada. Se remitió el presente expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este mismo Circuito Judicial a los fines de seguir conociendo la presente causa.
En fecha 25-08-2004, este Tribunal acuerda darle entrada en el Libro de Causas bajo el Nº C-51. Por cuanto se observó que la presente es una apelación del Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, se dejó transcurrir el lapso establecido en el Artículo 118 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido el mismo, el vigésimo día de despacho siguientes las partes presentaran sus informes conforme a lo pautado en el Artículo 517 eiusdem.-
En fecha 06-09-2004, comparece ante este Tribunal el ciudadano Rene Romero, Abogado en ejercicio de la sociedad Mercantil “INVERSIONES ELE C.A.” y por medio de diligencia conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, así mismo conviene en pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES, igualmente el ciudadano Luís Lucena P, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Mercantil “LAS COSAS DE NIÑO C.A.” y asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Javier Velásquez Palermo, acepta el convenimiento en todas y cada una de sus partes.- Solicitaron la Homologación y que se le de autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoado por el ciudadano Luís Lucena P.,Presidente de la Sociedad Mercantil “LAS COSAS DEL NIÑO C.A.” asistido por el Abogado en ejercicio Jesús Javier Velásquez Palermo en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ELE C.A.” , en la persona del Abogado en ejercicio Rene Romero, este Tribunal está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 06 de Septiembre del presente año, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.
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