REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-65

SOLICITANTE QUERO DE PEROZO, MARIA ZULEIMA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL



Se inició el presente procedimiento en fecha: treinta de de agosto del presente año (30-08-2004), cuando la ciudadana: MARIA ZULEIMA QUERO DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.196.511, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el segundo nombre de su madre como: “DEMENCIA”, siendo lo correcto “MEMESIA”. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia del Acta de Matrimonio, y original de la Partida de Nacimiento de la solicitante, la primera emanada del Registro Civil del Municipio Turen, y la segunda emanada del Registrador Civil del Estado Portuguesa, donde en reglón diez (10) se observa el error cometido y alegado en la solicitud, cuando establece: “… ilegitima de MARIA DEMENCIA QUERO…”.- Igualmente consta copia del Acta de Matrimonio y copia fotostática de la Cédulas de Identidad de la madre de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre de la solicitante es “ MARIA MEMESIA QUERO” y no como consta en la Partida de Nacimiento “MARIA DEMENCIA QUERO”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA ZULEIMA QUERO DE PEROZO, inserta bajo el Nº 468, folio 183 frente, Tomo I del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “ MARIA MEMESIA QUERO” y no “MARIA DEMENCIA QUERO” como aparece en la Partida de Nacimiento.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los quince días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.