REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-69
SOLICITANTE JUÁREZ, FÉLIX COROMOTO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL



Se inició el presente procedimiento en fecha: DOS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (02-09-2004), cuando el ciudadano: JUÁREZ, FÉLIX COROMOTO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.562.867, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio NICOLÁS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil de la Población de Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el segundo nombre de su madre: “DEMENCIA”, siendo lo correcto “MEMESIA”, y se incurrió en asentar su segundo apellido como: “PÉREZ”, siendo lo correcto “QUERO”. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos original y copia del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Turen, y original de la Partida de Nacimiento del solicitante, emanada del Registro civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en una parte dice: “ MARIA DEMENCIA PÉREZ”.- Igualmente consta original del Acta de Matrimonio, copia fotostática de las Cédulas de Identidad del solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre del solicitante es “ MARIA MEMESIA QUERO” y no como consta en la Partida de Nacimiento “MARIA DEMENCIA PÉREZ”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JUÁREZ QUERO, FÉLIX COROMOTO, inscrito bajo el Nº 59, folio 30 frente, Tomo I del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta (1.960) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “ MARIA MEMESIA QUERO” y no “MARIA DEMENCIA PÉREZ” como aparece en la Partida de Nacimiento.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.