REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-


EXPEDIENTE Nº: C-70
SOLICITANTE: JUAREZ QUERO, EVANCELINA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha: DOS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (02-09-2004), cuando el ciudadano: JUAREZ QUERO, EVANGELINA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.078, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que el hacer la INSERCION por ante el Registro Civil del Municipio Paéz del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el segundo nombre de su madre: “DEMENCIA”, siendo lo correcto “MEMESIA”. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos copia del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Registro Civil del Municipio Turen y Original de la Partida de Nacimiento dela solicitante, emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en una parte dice: “MARIA DEMENCIA QUERO”.- Igualmente consta copia del Acta de Matrimonio, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre de la solicitante es “MARIA MEMESIA QUERO” y no como consta en la Partida de Nacimiento 2MARIA DEMENCIA QUERO” Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EVANCELINA JUAREZ QUERO, inscrito bajo el N| 1.341, folio 277 frente, Tomo II del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Paéz, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1.968) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “MARIA MEMESIA” y no “MARIA DEMENCIA” como parece en la partida de Nacimiento.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copia certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.