REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-20
DEMANDANTE GARCÍA DE BITTAR, ROSITA COROMOTO, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-3.912.719.-

DEMANDADA RAMÍREZ MORA, MARGARITA DE JESÚS, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-4.250.002.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA MERCANTIL


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente juicio en fecha 09 de agosto del presente año por ante este Tribunal, cuando la ciudadana ROSITA COROMOTO GARCÍA DE BITTAR, ya identificada, asistida por la Abg. HELÉ SÁNCHEZ ESCOBAR, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 90.249, demanda a la ciudadana MARGARITA DE JESÚS RAMÍREZ MORA, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por el monto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) según letra de cambio que se anexa al libelo de la demanda.-
La demanda es admitida en fecha 13 de agosto del 2004, intimándose a la demandada, y decretándose MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos que tiene la demandada sobre un bien inmueble el cual se identifica en el libelo, se libró el Oficio al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara a fin de que estampe la nota marginal respectiva, en fecha 17 de agosto del 2.004 (f-22).-
El día 23 de agosto del 2004, la demandada se da por intimada en la presente causa, tal como consta en el folio 24.-
Vencido el lapso para que compareciera a hacer oposición, consta que la intimada no compareció en ninguna forma de Ley.
El día 13 de Septiembre del 2004 comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSITA GARCÍA DE BITTAR, asistida de Abogado y expone:
“Cumplido como ha sido el lapso para la formulación de la oposición por parte de la intimada en esta causa y no habiéndose producido la misma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud que la intimada en su oportunidad no hizo oposición tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
…si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Necesariamente debe quedar como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada como lo establece la norma aplicada, Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

El Tribunal visto todo lo anterior, deduce que necesariamente en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por ROSITA COROMOTO GARCÍA DE BITTAR en contra de MARGARITA DE JESÚS RAMÍREZ MORA, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, debe y así lo declara, pasarlo en Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme lo establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán