REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE C-67

SOLICITANTE QUERO, JUANA RAMONA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL



Se inició el presente procedimiento en fecha: treinta de agosto del presente año (30-08-2004), cuando la ciudadana: JUANA RAMONA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.129.002, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.422, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, se incurrió en los errores de asentar el segundo nombre de su padre como: “VENARDO” siendo lo correcto “BERNARDO”; así mismo se anoto el segundo nombre de mi madre como: “DEMENCIA”, siendo lo correcto “MEMESIA”. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuantos los errores cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia del Acta de Matrimonio, y original de la Partida de Nacimiento de la solicitante, la primera emanada del Registro Civil del Municipio Turen, y la segunda emanada del Registrador Civil del Estado Portuguesa, donde en los reglones siete (7) y diez (10) se observan los errores cometidos y alegados en la solicitud, cuando establecen: “… recién nacida, por el ciudadano JUAN VENARDO JUARÉZ…” y “… ilegitima de MARIA DEMENCIA QUERO…” respectivamente.- Igualmente consta copia del Acta de Matrimonio y copia fotostática de la Cédulas de Identidad de la madre de la solicitante, documentos estos probatorios de los nombre correctos del padre y la madre de la solicitante, los cuales son: “JUAN BERNARDO JUARÉZ” y no como consta en la Partida de Nacimiento “JUAN VENARDO JUARÉZ” y “ MARIA MEMESIA QUERO” y no como consta en la Partida de Nacimiento “MARIA DEMENCIA QUERO”.-
Del análisis que se han hecho está demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana JUANA RAMONA QUERO, inserta bajo el Nº 360, folio 131 frente, Tomo II del Libro de Registros de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cuarenta y cinco (1.945), dejándose establecido que los verdaderos nombre del padre y la madre de la solicitante es “JUAN BERNARDO JUARÉZ” y no “JUAN VENARDO JUARÉZ” y “ MARIA MEMESIA QUERO” y no “MARIA DEMENCIA QUERO”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Años 194° y 145°.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.