REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-40

SOLICITANTES VALERA, ERASMO MARCELINO Y ARRIECHI MARTINEZ, EVANGELISTA.
APODERADO ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915.
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete de agosto del dos mil cuatro (17-08-04), cuando los Ciudadanos: ERASMO MARCELINO VALERA Y EVANGELISTA ARRIECHI MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 3.875.964 y V- 3.321.376 respectivamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que, el día trece de enero de mil novecientos sesenta y siete (13-01-1967), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo, Estado Lara, pero a partir de diciembre de mil novecientos setenta y tres (12-1973), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, ya que se separaron de hecho, cada uno vive en domicilio diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre si. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre NESTOR ANTONIO ARRIECHI, el cual es mayor de edad, y que en la unión Matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de partición, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ERASMO MARCELINO VALERA Y EVANGELISTA ARRIECHI MARTINEZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día El día trece de enero de mil novecientos sesenta y siete (13-01-1967), por ante, la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo, Estado Lara, según acta N°. 33, folios 51 fte al 52 vto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- años 194° y 145°.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.