REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-41

SOLICITANTES PÁEZ ALVARADO, ZULLY VIOLETA Y PIMENTEL DIONEL
APODERADO JOSÉ LUIS JUÁREZ TORRES Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694.
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha diez de agosto del dos mil cuatro (10-08-04), cuando los Ciudadanos: ZULLY VIOLETA PÁEZ ALVARADO, Y DIONEL PIMENTEL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 7.548.762 y V- 9.569.205 respectivamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS JUÁREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día catorce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (14-06-1984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Distrito Araure, del Estado Portuguesa, pero a partir del año (1996), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, ya que se separaron de hecho, cada uno vive en domicilio diferentes, la ciudadana ZULLY VIOLETA PÁEZ ALVARADO, plenamente identificada anteriormente, en el sector Reja de Guanare, casa número 38-48 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y el ciudadano: DIONEL PIMENTEL, igualmente identificado anteriormente, en la urbanización Baraure tres, casa número 11, sector 9, Municipio Araure Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: MARIELBYS DESIREE PIMENTEL PÁEZ, mayor de edad y que en la unión Matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de partición, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ZULLY VIOLETA PÁEZ ALVARADO, Y DIONEL PIMENTEL, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día catorce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (14-06-1984), por ante, la Prefectura del Distrito Araure, del Estado Portuguesa, según acta N°. 121.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- años 194° y 145°.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-