REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-42

SOLICITANTES ZAPATA FERRER, JUAN MARTIN Y CASTAÑEDA REINA ISABEL
APODERADO HERMES SILVA CASTAÑEDA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694.
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha veintitrés de agosto del dos mil cuatro (23-08-04), cuando los Ciudadanos: JUAN MARTIN ZAPATA FERRER Y REINA ISABEL CASTAÑEDA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.656.948 y V- 10.641.184 respectivamente y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: HERMES SILVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.905, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y siete (21-10-1987), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Distrito Esteller, del Estado Portuguesa, pero a partir del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete (24-06-1997), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, ya que se separaron de hecho, cada uno vive en domicilio diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JUAN MARTIN ZAPATA FERRER Y REINA ISABEL CASTAÑEDA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y siete (21-10-1987), por ante, la Prefectura del Distrito Esteller, del Estado Portuguesa, según acta N°. 75.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- años 194° y 145°.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-