REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-43
SOLICITANTES: ADELA UDILIA PEREZ Y LUIS ENRIQUE LINARES ECHEVERRIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinticinco de Agosto del Dos Mil Cuatro (25-08-2004) cuando los ciudadanos ADELA UDILIA PEREZ Y LUIS ENRIQUE LINAREZ ECHEVERRIA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en Santa Rosa de Barinas del estado Barinas y el Segundo en ka Ciudad de Araure del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.676.035 y V-11-847.054 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.986, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges para el mismo día a las 9 y 30 de la mañana al acto de comparecencia ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- En el acto los solicitantes ratificaron lo expresado en la Solicitud que el día Veintiseis de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (26-09--1990), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Paéz del Estado Portuguesa, pero a partir del 21 de Julio de 1.994, fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilios diferentes la conyuge manifiesta que vive en el Sector Caño Negro, Casa N° 18.220, de Municipio Rojas, Santa Rosa de Barinas del estado Barinas y el Conyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización 12 de Octubre, Sector La Victoria , Casa N° 24 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir, no hubo reconciliación entre sí, y durante el Matrimonio no procrearon hijos, así mismo manifestaron que no adquirieron bienes susceptibles de partición que liquidar, y dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.- Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
or los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ADELA UDILIA PEREZ y LUIS ENRIQUE LINARES ECHEVERRIA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (26-09-1990) según consta en Acta Nº: 412
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintidós días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-