REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-46
SOLICITANTES: JOSE MANUEL CASTAÑEDA y CARMEN TERESA ANGULO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Veinticinco de Agosto del Dos Mil Cuatro (25-08-2004) cuando los ciudadanos JOSE MANUEL CASTAÑEDA y CARMEN TERESA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.762.048 y V-2.609.008 respectivamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.574, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges para el mismo día a las 9 y 30 de la mañana al acto de comparecencia ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- En el acto los solicitantes ratificaron lo expresado en la Solicitud que el día Veintitrés de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Seis (23-08-1966), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara, pero a partir del año 1.993, fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir, no hubo reconciliación entre sí. Igualmente manifestaron que en el Matrimonio procrearon tres hijos de nombres: JOSEFA MARIA, RAFAEL ANGEL y LUIS MIGUEL, mayores de edad, así mismo manifestaron que no adquirieron bienes susceptibles de partición que liquidar, y dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.- Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.- Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
or los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JOSE MANUEL CASTAÑEDA y CARMEN TERESA ANGULO , antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO DIAZ DEL MUNICIPIO TORRES, ESTADO LARA, en fecha VEINTITRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (23-08-1966) según consta en Acta Nº: 28.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintidós días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro.- Años: 194° y 145°.-
El Juez Titular
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
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