REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-87.
SOLICITANTE: BRATTA HERNANDEZ CAROLINA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha OCHO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (08-09-2004), cuando la ciudadana: CAROLINA BRATTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No V-7.403.827 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.767, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: ONOFRE BRATTA RUBINA, en virtud de que la INSERCION por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por error involuntario de la persona que dio el aviso de muerte, omitió indicar en el acta de defunción el nombre de la solicitante.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto consta en documento público que acompañó (Partida de Nacimiento) donde se verifica el grado de consanguinidad de la solicitante con el de- cujus (folio seis 6) observándose claramente la filiación que existe. Así mismo se observa el error de omisión alegado; por lo que se acuerda resolver el asunto “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos, original del Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, igualmente consta Partida de Nacimiento de Carolina Bratta Hernández y se verifica que es hija de Onofre Bratta Rubina.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, constando igualmente en documento público la filiación existente entre la solicitante y el de-cujus, se declara procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: ONOFRE BRATTA RUBINA, inscrito bajo el No 938, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y tres (1.973) dejándose establecido el nombre de CAROLINA BRATTA HERNANDEZ como hija del de- cujus y que sea insertado su nombre en esa Acta de Defunción.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-Años 194 y 145.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero C.

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.