REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº:
M-52

DEMANDANTE:
LIISTRO, ROBERTO, actuando como Endosatario en Procuración, el Abg. YOGERSON FALCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.980

DEMANDADO: AGROPECUARIA LOS TANQUES, C.A. inscrita en el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 24, Tomo 95-A, de fecha 06 de octubre del año 2.000, en la persona de BRUNO CHIUSSI COSTA y FAUSTO CHIUSSI COSTA, Mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V.-10.643.077 y V.-10.643.078, respectivamente.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

MATERIA: MERCANTIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de agosto del presente año, cuando el abogado en ejercicio YOGERSON FALCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.980; actuando como Endosatario en Procuración de tres (03) letras de cambio cada una por un monto de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 158.000.000,00), a favor del ciudadano ROBERTO LIISTRO, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.859.322, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN a la sociedad de comercio “AGROPECUARIA LOS TANQUES, C.A.” en la persona de BRUNO CHIUSSI COSTA y FAUSTO CHIUSSI COSTA, anteriormente identificados, en su carácter de aceptante y principal pagador de los efectos cambiarios demandados.
En fecha 26 de agosto del corriente año, es admitida por este Tribunal, intimándose a los representantes de la empresa demandada, y decretándose MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, despachándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este Circuito Judicial.-
En fecha 02 de septiembre del presente año (f-13, cuaderno de medidas), el Tribunal comisionado para ejecutar la medida, se constituye en la AGROPECUARIA LOS TANQUES, C.A. para efectuar la medida decretada, y nombra perito y depositario judicial, en ese acto, los representantes de la empresa demandada asistido por el Abg. Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 60.006, exponen:
“…Convenimos en cada una de sus partes de la demanda incoada en contra de nuestra representada, reconociendo así mismo el monto demandado en su totalidad. En virtud de lo anteriormente expuesto procedemos en este acto ha ofrecer, por vía de convenimiento de pago el 25% del monto demandado que asciende a la cantidad de ciento cincuenta millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 150.593.750,00) mediante cheque N° 03332815 código de cuenta cliente N° 0140-0008990100500380, del Banco Canarias de Venezuela, Sucursal Acarigua; por el referido monto el cual se libra en fecha de hoy 02-9-2004; y el resto es decir la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 451.781.750,00) ...sic... el cual será cancelado mediante cheque N° 03332814; código de cuenta cliente N° 0140-0008990100500380, del Banco Canarias de Venezuela, Sucursal Acarigua, por el prenombrado monto el cual se libra en fecha de hoy 02-09-2004; para ser cobrado el día 13-09-2004; abonado todo esto, solicitamos se suspenda la medida preventiva de embargo contra nuestra representada. Así mismo renunciamos a todos los lapsos legales pertecientes en este juicio es todo…”


Seguidamente el Tribunal dejó constancia que estaba presente el Abg. Yogerson Falcón, anteriormente identificado quien expone:
“Acepto el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en el buen entendido de que si el cheque que fuera fechado con 02-9-04 para ser cobrado el 08-9-04 …sic… es devuelto por carencia de fondo, por disparida …sic… entre el guarismo y la cantidad expresada en letra o firma defectuosa se hará exigible la totalidad de la suma demandada y las costas y costo del proceso. Así mismo acepto la renuncia del lapso de comparecencia y de oposición y solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo. Así mismo recibo conforme dichos cheques, es todo..”

El Tribunal ejecutor visto el convenimiento, acuerda suspender la ejecución de la medida preventiva de embargo y regresa a su Sede, así mismo, remite a este Tribunal la comisión, a fin de su homologación.-
D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar por medio del convenimiento propuesto por ambas parte, al procedimiento del COBRO DE BOLÍVARES, incoado por ROBERTO LIISTRO, por medio del Endosatario en Procuración el Abg. YOGERSON FALCÓN, plenamente identificado, contra la sociedad de comercio “AGROPECUARIA LOS TANQUES, C.A.”, en la persona de BRUNO CHIUSSI COSTA y FAUSTO CHIUSSI COSTA. Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 02 de Septiembre del presente año, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán