REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PH02-L-2004-000001
Vista la diligencia suscrita por el demandante Abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscrito en el inpreabogado con el N°65.693, y el Apoderado Judicial de la parte demandada Proveedores de Licores C.A. (PROLICOR), Abogado José Félix Zambrano con matrícula de inpreabogado N° 46.728, en la que exponen: la parte demandada ofrece cancelar al demandante en este acto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950.000,oo) por los siguientes conceptos: A) La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 625.000,oo) como pago final de HONORARIOS PROFESIONALES acordados para el caso de Juan Vargas, el cual fue llevado con el expediente N°8672, B) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,oo) por INDEXACION AL MONTO ANTERIOR; pago que efectúa con Cheque N° 80220109, librado por la demandada contra CORP BANCA por NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo), monto éste que acepta el demandante recibir a su entera y cabal satisfacción, manifestando así la voluntad de ponerle fin al presente juicio. Esta Juzgadora observa: que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los derechos aquí reclamados han sido satisfechos por el intimado, tal como quedó demostrado en la diligencia presentada por las partes, en consecuencia, ante la conformidad de las partes, este Tribunal le imparte su aprobación y declara HOMOLOGADO
el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena remitir el expediente al Juzgado de la causa, a los fines de su archivo.
La Juez (Suplente Especial),
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez.
La Secretaria (temporal),
Abg.Zoila Zambrano Gutierrez
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